
Si presentaste una solicitud de asilo (Formulario I-589) y necesitas trabajar mientras tu caso está pendiente, no puedes pedir el permiso de trabajo de inmediato. Existen dos plazos clave —150 días y 180 días— que debes entender antes de presentar tu solicitud. Aquí te explicamos cómo funcionan, qué puede detener el conteo y cuánto cuesta el trámite.
La categoría (c)(8): el permiso de trabajo para solicitantes de asilo
Si tienes una solicitud de asilo pendiente ante USCIS o ante un juez de inmigración (EOIR) y aún no ha sido decidida, puedes solicitar tu EAD bajo la categoría de elegibilidad (c)(8) en el Formulario I-765. Esta categoría es distinta a la de los asilados ya aprobados, que usan la categoría (a)(5).
A diferencia de otras categorías, en la (c)(8) no puedes presentar el I-765 el mismo día que presentas tu solicitud de asilo: USCIS exige un período de espera obligatorio antes de que puedas siquiera pedir el permiso.
La regla de los 150 días: cuándo puedes presentar el Formulario I-765
Según USCIS, debes esperar 150 días desde que presentaste tu Formulario I-589 completo antes de poder presentar el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(8). Si presentas tu I-765 antes de que se cumplan esos 150 días, USCIS puede rechazarlo.
Este conteo de 150 días no incluye los días de cualquier retraso que tú (o un dependiente incluido en tu misma solicitud de asilo) hayas solicitado o causado mientras tu caso está pendiente ante la oficina de asilo de USCIS o ante un juez de inmigración de EOIR.
El reloj de asilo de 180 días: cuándo pueden aprobar tu permiso
Además de los 150 días para poder presentar el formulario, existe un segundo plazo: USCIS generalmente no puede emitirte el EAD hasta que hayan transcurrido 180 días desde que presentaste tu solicitud de asilo. A este período se le conoce oficialmente como el «180-day Asylum EAD Clock» (el reloj de asilo de 180 días).
En la práctica, esto significa que hay una brecha de 30 días entre el momento en que puedes presentar tu I-765 (día 150) y el momento en que USCIS puede aprobarlo (día 180). Ese margen le da tiempo a USCIS para procesar la solicitud una vez que ya eres elegible para el permiso.
Qué detiene el reloj de asilo
El reloj de 180 días no corre de forma continua si tú causas o solicitas un retraso en tu propio caso. Entre los ejemplos más comunes de «retrasos causados por el solicitante» que USCIS reconoce están:
- No presentarte a tu entrevista de asilo: el retraso comienza el día que faltas a la cita, salvo que demuestres circunstancias excepcionales; en ese caso, el retraso se resuelve el día que asistes a la entrevista reprogramada.
- Pedir que se reprograme tu entrevista de asilo: el retraso comienza el día que la oficina de asilo cancela tu cita y continúa hasta que te presentas a la nueva fecha.
- Otros retrasos que tú solicites o causes mientras tu caso está pendiente ante USCIS o ante un juez de inmigración.
Estos días de retraso causado por ti no cuentan para completar los 180 días, lo que significa que tu elegibilidad para el EAD puede retrasarse más allá de la fecha que esperabas si tienes ausencias o reprogramaciones en tu proceso.
Excepción: aviso de aprobación recomendada
Si ya recibiste un aviso de «Recommended Approval» (aprobación recomendada) de parte de la oficina de asilo de USCIS, no necesitas esperar los 150 días: puedes solicitar el EAD de inmediato al recibir ese aviso. Debes incluir una copia del aviso como evidencia junto con tu Formulario I-765.
Cuánto cuesta el I-765 para solicitantes de asilo
Según el Fee Schedule oficial de USCIS (edición 05/29/26), las tarifas para la categoría (c)(8) son distintas a las de otras categorías, debido a una cuota adicional obligatoria establecida por la Ley Pública 119-21 (H.R. 1):
| Situación | Tarifa de presentación | Cuota adicional (Ley Pública 119-21) |
|---|---|---|
| Solicitud inicial de EAD (c)(8), con I-589 pendiente, fuera del procedimiento especial ABC — solo se presenta en papel | $0 | $560 (obligatoria, no exonerable) |
| Renovación de EAD (c)(8), en papel | $520 | $275 (obligatoria, no exonerable) |
| Renovación de EAD (c)(8), en línea | $470 | $275 (obligatoria, no exonerable) |
Esta cuota adicional se debe pagar por separado de la tarifa de presentación y no se puede exonerar bajo ninguna circunstancia, ni siquiera si calificas para una exención de la tarifa base de USCIS mediante el Formulario I-912. Como las tarifas y sus reglas pueden ajustarse, confirma siempre la cifra vigente en el Fee Schedule oficial (Formulario G-1055) antes de presentar tu solicitud.
Cómo renovar tu permiso de trabajo por asilo
Las reglas generales de renovación aplican también a la categoría (c)(8): se recomienda presentar la renovación entre 90 y 180 días antes del vencimiento de tu tarjeta actual. Es especialmente importante tener en cuenta que, desde el 30 de octubre de 2025, la mayoría de las renovaciones de EAD —incluida la categoría (c)(8), que antes calificaba para la extensión automática de hasta 540 días— ya no reciben una extensión automática de la autorización de trabajo mientras la renovación está pendiente, salvo que una ley o un aviso del Federal Register lo autorice específicamente.
Por eso, si tu asilo sigue pendiente y tu EAD (c)(8) se acerca a su vencimiento, presenta tu renovación lo antes posible dentro de la ventana recomendada. Puedes leer la explicación completa de este cambio en Cómo renovar el permiso de trabajo antes de que caduque.
Guías relacionadas de Permisos de Trabajo
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar mi Formulario I-765 el mismo día que presento mi solicitud de asilo?
No. Debes esperar 150 días desde que presentaste tu Formulario I-589 completo antes de poder presentar el I-765 bajo la categoría (c)(8), salvo que hayas recibido un aviso de aprobación recomendada de la oficina de asilo.
¿Por qué hay una diferencia entre los 150 y los 180 días?
Los 150 días marcan cuándo puedes presentar la solicitud; los 180 días marcan cuándo USCIS puede emitirte el permiso. La diferencia de 30 días le da a USCIS tiempo para procesar tu I-765 una vez que ya cumpliste el período de espera mínimo.
¿Qué pasa si falto a mi entrevista de asilo?
Faltar a tu entrevista se considera un retraso causado por ti, lo que detiene el reloj de asilo de 180 días desde el día de la ausencia hasta que asistas a la entrevista reprogramada, salvo que demuestres circunstancias excepcionales que justifiquen tu ausencia.
¿Cambia mi categoría de elegibilidad si USCIS aprueba mi asilo?
Sí. Una vez que se te otorga asilo, pasas a la categoría (a)(5) como asilado, que tiene su propia solicitud de EAD y, según el Fee Schedule vigente, generalmente no tiene costo.
¿La cuota adicional de $560 se puede exonerar si no puedo pagarla?
No. Las cuotas adicionales establecidas por la Ley Pública 119-21 (H.R. 1) no se pueden exonerar bajo ninguna circunstancia, aunque sí es posible solicitar una exención de la tarifa base de USCIS si por lo demás calificas para el Formulario I-912.