Cómo solicitar el permiso de trabajo: guía del Formulario I-765

Guía paso a paso para solicitar el Formulario I-765: documentos necesarios, tarifas vigentes, exención de pago, biometría y cómo verificar tu caso.

Solicitar tu permiso de trabajo por primera vez puede parecer complicado por la cantidad de documentos, códigos y tarifas involucrados. Aquí te explicamos, paso a paso, cómo presentar el Formulario I-765 correctamente, cuánto cuesta según tu situación y qué esperar después de enviarlo.

Fuente oficial: USCIS.gov — I-765, Application for Employment Authorization y USCIS.gov — G-1055, Fee Schedule. Última verificación: 21 de agosto de 2026.

Antes de empezar: confirma tu categoría de elegibilidad

Lo primero es identificar tu categoría de elegibilidad, el código que va en la Parte 2, Pregunta 27 del formulario (por ejemplo, (c)(8) para solicitantes de asilo o (c)(9) para quienes tienen un ajuste de estatus pendiente). Este código determina qué evidencia debes anexar, a qué dirección se envía el formulario en papel y cuánto vas a pagar. Si no estás seguro de tu categoría, revisa las instrucciones oficiales del Formulario I-765 antes de continuar, porque un código equivocado puede causar el rechazo de tu solicitud.

Documentos y fotos que necesitas

Según el listado oficial de evidencia inicial de USCIS, en la mayoría de los casos debes incluir:

  • Una copia de tu Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida (frente y reverso), o un impreso de tu I-94 electrónico, tu pasaporte u otro documento de viaje.
  • Una copia de tu último permiso de trabajo (EAD), si ya tuviste uno antes.
  • Dos fotografías idénticas tipo pasaporte.
  • El Formulario G-28, si te representa un abogado o representante acreditado.
  • Una copia de un documento de identidad emitido por el gobierno, si nunca antes te emitieron un EAD.

Además de esta lista general, cada categoría de elegibilidad pide evidencia adicional específica: por ejemplo, quienes solicitan por asilo pendiente deben demostrar que su Formulario I-589 sigue en trámite, y quienes solicitan por ajuste de estatus deben mostrar evidencia de que su Formulario I-485 está pendiente.

Sobre las fotos: USCIS exige que sean fotografías sin montar y sin retocar. El envío de fotos editadas o digitalmente alteradas puede retrasar tu trámite. En años recientes, USCIS ha limitado también la posibilidad de reutilizar fotos anteriores, así que revisa las instrucciones vigentes del formulario antes de enviar tu solicitud.

Paso a paso para solicitar el Formulario I-765

  1. Reúne todos tus documentos según tu categoría de elegibilidad, incluyendo las fotos y cualquier evidencia de tu trámite migratorio pendiente.
  2. Decide cómo vas a presentar: puedes crear una cuenta en el sitio de USCIS y presentar el I-765 en línea, o llenar el formulario en papel y enviarlo por correo a la dirección de USCIS que corresponda a tu categoría.
  3. Completa el formulario con cuidado, verificando que el código de categoría de elegibilidad sea el correcto y que uses la edición vigente del formulario.
  4. Paga la tarifa correspondiente a tu categoría (ver la tabla más abajo), o adjunta tu solicitud de exención de pago si calificas.
  5. Firma el formulario. USCIS rechaza automáticamente cualquier formulario sin firmar.
  6. Envía tu solicitud y guarda una copia de todo lo que enviaste.
  7. Espera el aviso de recibo (Formulario I-797C) y, si USCIS lo requiere, asiste a tu cita de biometría.
  8. Da seguimiento a tu caso en línea usando el número de recibo hasta que recibas una decisión.

Cuánto cuesta el Formulario I-765

Las tarifas varían según tu categoría de elegibilidad y si presentas en línea o en papel. Estas son algunas de las tarifas vigentes según el Fee Schedule oficial de USCIS (edición 05/29/26):

Situación Tarifa en papel Tarifa en línea
Solicitud general (inicial, reemplazo o renovación), salvo excepciones $520 $470
Presentado junto con un I-485 (ajuste de estatus) presentado a partir del 1 de abril de 2024 y aún pendiente $260 $260
DACA (categoría (c)(33)) $520 $470
Refugiados (a)(3) y asilados (a)(5), inicial o renovación $0 $0
Asilo pendiente (c)(8), solicitud inicial (fuera del procedimiento especial ABC) $0 más una cuota adicional obligatoria de $560 No disponible en línea

Esa cuota adicional de $560 para solicitudes iniciales de asilo se debe a la Ley Pública 119-21 (conocida como H.R. 1 o «One Big Beautiful Bill Act»), que estableció cargos adicionales obligatorios y no exonerables para ciertas categorías humanitarias. Si tu caso es de asilo, revisa el artículo Permiso de trabajo para solicitantes de asilo para el desglose completo de tarifas iniciales y de renovación en esa categoría.

Existen muchas otras combinaciones de tarifas según tu categoría (TPS, parole, cónyuges de ciertas visas, etc.). Como las tarifas de USCIS se ajustan periódicamente, confirma siempre la cifra vigente para tu caso específico en la página oficial del Fee Schedule (Formulario G-1055) antes de pagar.

¿Puedes pedir una exención de la tarifa?

Si no puedes pagar la tarifa, es posible que califiques para una exención mediante el Formulario I-912, Request for Fee Waiver, basada en tu incapacidad demostrada de pago. Para la mayoría de los formularios, la exención solo se puede solicitar en papel, no en línea. Es importante saber que las cuotas adicionales impuestas por la Ley Pública 119-21 (H.R. 1) nunca se pueden exonerar, aunque sí es posible solicitar la exención de la tarifa base de USCIS si por lo demás calificas.

Biometría: ¿te van a tomar huellas?

USCIS puede requerirte, en cualquier momento, que asistas a una cita de biometría para tomar tus huellas, foto y firma, con el fin de verificar tu identidad y realizar revisiones de antecedentes. No todas las categorías la requieren de forma automática, pero si USCIS te programa una cita, debes asistir: si no te presentas, tu solicitud podría ser denegada.

Tiempo de procesamiento y cómo verificar el estado de tu caso

El tiempo que tarda USCIS en decidir un Formulario I-765 varía bastante según la categoría de elegibilidad y el centro de servicio que procese tu caso, así que evita guiarte por plazos generales que veas en internet. Para conocer el tiempo estimado actual de tu categoría específica, usa la herramienta oficial «Check Case Processing Times» en el sitio de USCIS. Una vez que tengas tu número de recibo, también puedes dar seguimiento a tu caso con la herramienta «Case Status Online».

Si tu solicitud es aprobada, USCIS produce la tarjeta en aproximadamente dos semanas y la envía por correo prioritario de USPS. Se recomienda esperar un total de 30 días desde la aprobación antes de comunicarte con USCIS para preguntar por tu tarjeta.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el Formulario I-765 en línea?

Sí, en la mayoría de las categorías puedes crear una cuenta en el sitio de USCIS y presentar el formulario en línea. Sin embargo, algunas categorías —como ciertas solicitudes iniciales de asilo con cuota adicional obligatoria— actualmente solo se pueden presentar en papel.

¿Qué pasa si escribo el código de categoría equivocado?

USCIS puede rechazar tu formulario o pedirte evidencia adicional si el código no coincide con tu situación real. Antes de enviar tu solicitud, verifica cuidadosamente cuál es tu categoría correcta en las instrucciones oficiales del I-765.

¿Necesito un abogado para llenar el I-765?

No es obligatorio. Muchas personas presentan el formulario por su cuenta siguiendo las instrucciones oficiales. Sin embargo, si tu caso es complejo o tienes dudas sobre tu categoría de elegibilidad, puede ser útil consultar a un abogado de inmigración o a una organización de asistencia legal reconocida.

¿Cuánto necesito pagar si mi caso es de ajuste de estatus (green card)?

Si presentaste el Formulario I-485 con tarifa a partir del 1 de abril de 2024 y sigue pendiente, la tarifa del I-765 concurrente es de $260, tanto en papel como en línea. Si tu I-485 fue presentado y pagado entre el 30 de julio de 2007 y el 1 de abril de 2024, el I-765 puede no tener costo. Confirma tu caso específico en el Fee Schedule oficial.

¿Puedo trabajar mientras espero la decisión de mi I-765?

En general no, a menos que tu estatus migratorio ya te autorice a trabajar por otra vía. Debes esperar la aprobación y, en la mayoría de los casos, recibir la tarjeta física antes de comenzar a trabajar legalmente.